marzo 2023

La seguridad social desde una mirada de género

Segunda classe de Tarsila do Amaral

Segunda classe de Tarsila do Amaral

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

La Seguridad Social está definida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho fundamental aunque apenas el 20% de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de Seguridad Social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social. Estos últimos tienden a formar parte de la economía informal y sin protección a la vejez y a la salud. Gran cantidad de persona asimismo tienen una cobertura insuficiente que afecta mayoritariamente a mujeres y a personas con empleos menos seguros como el trabajo eventual, a domicilio ò por cuenta propia y personas con discapacidad.

Definida la Seguridad Social como un sistema basado en las cotizaciones que garantizan la protección de la salud, las pensiones, y el desempleo así como las protecciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en el mundo globalizado.

La Seguridad Social tiene por fin otorgar prestaciones que garanticen resolver o superar las contingencias que sufren los individuos en una sociedad (invalidez, enfermedad, desempleo, ancianidad, muerte, aumento de natalidad y cargas de familia). Estas contingencias generan cargas económicas suplementarias a las personas y también la privación de ingresos, según el caso. El estado debe garantizar las prestaciones en dinero o especie, dar protección y también para dinamizar la economía asegurar el poder de compra de las personas que puedan quedar en situación de desamparo o precariedad.

La Seguridad Social nace con los seguros sociales como los seguros por vejez, muerte, desempleo y pensión. La carta de Naciones Unidas de 1942 y Recomendación 67 de la OIT insta a los Estados a comprometerse para de asegurar, para todos, mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social.

Principios generales. La OIT y la Seguridad Social.

Tratados internacionales.

La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en su Recomendación sobre la Seguridad de los medios de vida, 1944 (Núm. 67). Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Los convenios y recomendaciones de la OIT relativas a las políticas de extensión de la seguridad social incluyen:

• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

• Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)

• Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Cuadro I, Lista de Enfermedades profesionales, Enmendado en 1980) (núm. 121)

• Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)

• Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)

• Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)

• Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168)

• Convenio sobre la protección de la maternidad (Revisado), 2000 (núm. 183)

En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social.

La seguridad social es entendida como un derecho que le asiste a toda persona de acceder a una protección básica para satisfacer un estado de necesidad. La concepción universal del tema ha llevado a cada país a organizarse con el objeto de configurar modelos al servicio de este objetivo. En este contexto se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general del mismo. Sin embargo no siempre se logró a través de dichas políticas implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo para las personas. El avance vertiginoso de la política económica mundial no lo ha sido en la misma medida que el desarrollo de la seguridad social

El Estado debe ejecutar políticas sociales que garanticen el bienestar de las personas en marcos como la sanidad, educación y todo el espectro de la Seguridad Social. Estos programas deben ser financiados con presupuestos estatales de carácter gratuito procedentes del erario público y las imposiciones fiscales. En este sentido el Estado de bienestar debe generar un proceso de redistribución de la riqueza a fin de que la porción de la población con mayor nivel de vulnerabilidad y menores ingresos sea alcanzada por una cobertura social a la que no podría llegar por sí mismo, entre otros salud pública, subsidio por desempleo, pensiones y jubilaciones y como objetivo optimo asegurar mejores niveles de vida a los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de oportunidades y riqueza.

La seguridad Social debe velar para que las personas imposibilitadas en forma temporal o permanente de obtener un ingreso o con mayores responsabilidades de cuidado a su cargo, o con responsabilidades financieras excepcionales puedan seguir satisfaciendo sus necesidades proporcionándoles servicios o recursos financieros.

Por ello la seguridad social se basa en los principios de UNIVERSALIDAD: para todas las personas en todas las etapas de la vida, SOLIDARIDAD: es la participación de todos los contribuyentes al sistema y en protección de los menos favorecidos, INTEGRALIDAD: que implica la garantía de cobertura de todas las necesidades amparadas dentro del sistema (desde el nacimiento hasta la muerte). SUBSIDIARIEDAD a cargo del Estado que debe garantizar por igual los beneficios de la seguridad social (asegurando los mínimos inderogables).

El convenio 102 de la OIT ratificado por nuestro país por ley 26.678 (2011) es un instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social. Estas ramas son: asistencia médica

• prestaciones monetarias de enfermedad

• prestaciones de desempleo

• prestaciones de vejez

• prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional

• prestaciones familiares

• prestaciones de maternidad

• prestaciones de invalidez

• prestaciones de sobrevivientes

Si bien el Convenio núm. 102 abarca todas estas ramas, los Estados Miembros solamente necesitan ratificar tres de ellas, lo que permite una extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican.

Los objetivos mínimos del Convenio se refieren, para cada una de las nueve ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. El Convenio núm. 102 no prescribe la manera de lograr estos objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros. Los objetivos pueden alcanzarse a través de:

• Regímenes universales;

• Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos;

• Regímenes de asistencia social.

Los principios establecidos en el Convenio núm. 102 son:

• La garantía de prestaciones definidas;

• La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes;

• La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y

• El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos.

El Convenio núm. 102 exige igualmente la realización de valuaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes. Además, el Convenio núm. 102 establece que los regímenes de seguridad social deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores.

El Convenio núm. 102 es considerado como una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social y proporciona un incentivo a los países que lo han ratificado al ofrecerles flexibilidad en su aplicación, en función de sus niveles socioeconómicos.

El Estado debe generar un proceso de redistribución de la riqueza con relación a las personas en estado de mayor grado de vulnerabilidad o que por su condición precaria no puedan alcanzar con sus ingresos un mínimo de vida y subsistencia digna corrigiendo los desequilibrios de desigual riqueza y oportunidades con programas de seguridad social.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de Estados Americanos ratificada por nuestro país el 31/05/2017 por ley 27.360 establece el empoderamiento de la persona mayor a fin de fomentar una actitud positiva hacia la vejez, un trato digno y respetuoso hacia los mayores evitando estereotipos discriminatorios en razón de la edad, fortaleciendo políticas que den prioridad al tema del envejecimiento. Intenta el abordaje de los temas de vejez desde la perspectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor incorporando la perspectiva de género y todo tipo de prevención contra el abuso, la violencia, el maltrato y el abandono, estableciendo una protección judicial efectiva a la dignidad, vivienda y educación participativa en igualdad y no discriminación, estableciendo un sistema de denuncia contra los estados que no cumplan con dicha convención (al igual que todo Tratado Internacional ratificado).

El convenio 156 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares ratificado conforme ley 23.467/87, reconoce que es necesario modificar el papel tradicional de la mujer y el hombre en la sociedad y familia para lograr la plena igualdad reconociendo que los problemas de los trabajadores con responsabilidad familiares deben tenerse en cuenta en las políticas nacionales para asegurarse la igualdad efectiva de oportunidades y que las mismas no limiten sus posibilidades económicas y sociales con una debida planificación y asistencia a la infancia y a las familias debe ser un objetivo de las políticas nacionales que la personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un puesto de trabajo sin discriminación y sin conflicto con sus responsabilidades para lo cual es necesario la planificación en las comunidades y asistencia a la infancia y a las familias. Los estados se compromenten a lograr como objetivo la igualdad de oportunidades entres trabajadores / trabajadoras con responsabilidades familiares. Complementada por la Resolución 165 de la OIT.

Sabemos que las tareas de cuidado invisibilizan en especial a las mujeres además de privarlas de una remuneración por su aporte a la economía capitalista lo cual se agrava dado que en su edad adulta no pueden contar con una prestación jubilatoria por falta de aportes a la Seguridad Social. Además de la falta de recursos tampoco cuentan con asistencia médica lo que agrava aún más la situación de vulnerabilidad de por si más precaria, por la feminización de la pobreza, las franjas vulnerables sociales y también por la condición de mujer.

Según el informe de la Dirección Nacional de Económica, Igualdad y Género del Ministerio de Economía indica que el trabajo de cuidados no remunerado representa el 15.9 %, es el sector de mayor aporte a la economía (4.001.047) seguido por la industria 13.2 % (3.324.163) y comercio 13% (3.267.584).

Las mujeres aportan tres veces más al PBI en el sector más importante de la economía.

Laura Mora Cabello de Alba lo expresa de este modo “desde ese no ser, están faltos de sentido y por tanto de valor”

La invisibilización de estas tareas de cuidado en el sistema capitalista garantiza que esos costos no sean afrontados por los empleadores o por el Estado lo que genera, como dijimos, gran precariedad social.

Constitución Nacional. Legislación Nacional.

Políticas de cuidado.

En nuestro país la Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” reafirmado que la Seguridad Social debe provenir del Estado conjuntamente con la participación de las obras sociales, y en la cual los empleadores tienen un deber complementario hacia la Seguridad Social. Se trata de un deber de unión y colaboración conjunta hacia el prójimo.

Entre otras prestaciones la Seguridad Social garantiza las asignaciones familiares que actualmente por ley incluye a los trabajadores autónomos que antes se encontraban excluidos además de los que están en relación de dependencia; el seguro de desempleo, el sistema integral de jubilaciones y pensiones, la asignación universal por hijo, licencias por maternidad, las contingencia sobre accidentes de trabajo, el seguro de salud integral y voluntario, el derecho a la salud a través de la obra social de las personas aportantes y diversos planes sociales (becas, subsidios, planes alimentarios, etc.).

Las tareas de cuidado están distribuidas asimétricamente hacia el interior de los hogares lo cual además constituye una restricción al acceso de los empleos y desarrollo de la trayectoria profesional y laboral (según el informe de la Comisión económica para América y el Caribe).

Esa naturalización de las tareas de cuidado y domesticas hacia las mujeres ha invisibilizado el aporte económico que tienen estas tareas reproduciendo la desigualdad social y dejándolas por fuera del sistema y del derecho a la Seguridad Social como lo es una jubilación digna. Teniendo en cuenta que las tratados internaciones promueven una distribución equitativa de las responsabilidades familiares en este nuevo contexto del modelo sociocultural, debe modificarse el rol que asigna únicamente a las mujeres la responsabilidad de crianza y tareas domésticas. Esto se encuentra en pleno proceso de cambio conjuntamente con las modificaciones de la estructura familiar.

La economía del cuidado es la dimensión económica de las tareas que realizan las personas a diario, no remuneradas, basadas en lazos comunitarios o familiares, subvaloradas y feminizadas. Este es el núcleo duro de la diferencia y desigualdad de género que le resta su tiempo, a las personas, el que invertiría en su propia trayectoria laboral o de formación, reproduciendo la desigualdad social que se agudiza en las mujeres de menos recursos, que a su vez hacen más tareas que las mujeres y con respecto a los varones.

Es necesario transformar culturalmente el sesgo de maternidad cuidadora atribuida a la mujer y lograr una mayor distribución del cuidado con licencias parentales, políticas públicas y mejoramiento de las condiciones de las personas que trabajan a través de las negociaciones colectivas.

Es necesaria otra mirada normativa para atravesar con perspectiva de género leyes e instituciones, además de un cambio cultural fundamental en las sociedades.

En cuanto a la Seguridad Social es necesario crear una moratoria previsional que cierre el circulo de pobreza contra las mujeres que al dedicarse a las tareas del hogar quedaron invisibilizadas en cuanto a su trabajo, que no es considerado como para remunerarlo por el capitalismo, pero que tiene un gran peso en la cotidianeidad y en la economía de cada familia por la dedicación y casi exclusividad que ha implicado en muchas generaciones. Y porque alguien que cuidó la primera infancia, el final de la vida y cada día a los integrantes de la familia (reprodujo el capital del trabajo) y quedó despojada, sin protección ni cobertura económica para su subsistencia y en el caso extremo en que deje de pertenecer a la familia por una posible separación, queda expuesta en ocasiones a la miseria, sin cobertura sanitaria, además de no contar con jubilación propia. En muchos casos y por largas generaciones esas mujeres dependientes económicamente han quedado atrapadas en una vida no deseada sin posibilidades propias.

EL 17 de Julio de 2021 a través del decreto 475/21 se establece en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones el reconocimiento a las tareas de cuidado por primera vez (volvemos sobre este tema).

En la actualidad se desarrollan políticas estatales y también de desarrollo sindical para fortalecer las coberturas de la Seguridad Social. En nuestro país los sindicatos desarrollan parte de la seguridad social con los seguros de sepelio y otros a través de los aportes solidarios que establecen especialmente las asociaciones sindicales constituidas en el marco de la ley 23.551. También a través de los seguros de salud establecidos por la ley 23.661 en una concepción integradora de las prestaciones de salud llevadas a cabo por las obras sociales.

Las políticas de salud se instrumentan a través de las coberturas otorgadas por los hospitales públicos, privados, obras sociales sindicales, entre otros.

Actualmente en la cámara de diputados se encuentro el proyecto de “Derechos y Políticas de cuidados” que crea el sistema integral de cuidados de Argentina SINCA en el ámbito del poder ejecutivo. Reconociendo que el cuidado sostiene la vida y posibilita la existencia humano dado que todas las personas necesitan ser cuidadas y establece un sistema integral de cuidados con perspectiva de género que promueve políticas públicas al respecto promoviendo una organización social del cuidado justa y corresponsables reconociendo el valor de trabajo de cuidado promoviendo su formalización y la remuneración de las mismas. Considera la interseccionalidad, interculturalidad, territorialidad y universalidad de los cuidados. En especial considera a las personas desde los 5 años, a partir de los 60 años y o con discapacidades y considera a las personas que realizan tareas remuneradas y no remuneradas destacando de los cuidados remunerados y no remunerados tienen un valor social y económico, que el trabajo en el hogar es responsabilidad parental conforme el libro 2 del código civil y comercial, titulo “relaciones de familia”, propone la inclusión de las ayudas en el baremo médico obligatorio.

Insta a que la negociación colectiva incorpore jornadas laborables compatibles con la responsabilidad de cuidados familiares. Crea un registro nacional de tareas de cuidado remuneradas y la tendencia a reconocer estas tareas a los fines jubilatorios. Propone la modificación de diversos artículos de la ley de contrato de trabajo en cuento a extensión de licencias parentales.

Esta idea de que el cuidado es un trabajo implica un cambio de paradigma social. En consonancia la opinión consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de derechos humanos que establece la incidencia colectiva de la perspectiva de género y el rol del Estado para garantizar la partición de las mujeres en el ámbito sindical como lideresas, establece que hay dos barreras muy importantes que son la violencia de género y el trabajo doméstico no remunerado, por lo cual es necesario que el Estado dicte políticas, que promuevan la corresponsabilidad familiar y se incluyan en la negociación colectiva, espacios de cuidado.

Los planes sociales establecidos por los gobiernos nacionales provinciales y municipales consisten en: planes, pensiones, subsidios, seguros de desempleo, planes alimenticios, becas y también los fondos que manejan los legisladores nacionales y provinciales y en algunos casos concejales e implican transferencias monetarios o en especie sin contraprestación del receptor. Intentan compensar una inequidad en el punto de partida generando un debate político y filosófico acerca de este tipo de ayudas sociales y estatales. Algunos de ellos forman parte del gasto público del País.

El régimen previsional Argentino reconoce prestaciones, como la jubilación en el caso de mujeres a partir de 60 años y de los varones 65, exigiendo 30 años de aportes (con excepción de regímenes diferenciales) y una prestación por edad avanzada con la exigencia de menor cantidad de aportes – edad- y para las personas. Actualmente rige el sistema unificado de Jubilaciones y Pensiones a través de la ley 24.241.

Nuestras Constitución Nacional establece que la protección debe provenir del Estado y también de las obras sociales como un deber de colaboración conjunta donde los empleadores complementan a la Seguridad Social con determinadas prestaciones que ley pone a su cargo. El artículo 14 bis de nuestras Carta Magna es reglamentado con las originarias leyes 18.037/8 que regulaban el sistema de jubilaciones y pensiones con las tres cajas jubilatorias que existían en ese momento: Industria, Comercio y Actividades Civiles; Autónomos y Caja del Estado, que establecieron un sistema solidario de recaudación y reparto de las prestaciones previsionales. Ello fue alterado por el establecimiento de las AFJP (Administrados de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) que se convirtieron en un gran sistema de estafa como régimen de capitalización; que solo beneficiaba a las administradoras de fondos y eliminaba la solidaridad del sistema, por la desfinanciación del mismo, que de haberse mantenido hubiera quebrado totalmente el sistema previsional.

A partir del 1 de enero de 2009 entró en vigencia el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), el cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen de Reparto, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que expresa “El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, en consecuencia , se eliminó el Régimen de Capitalización (AFJP).

Con el sistema que pretendió implementarse de capitalización ANSES explica que en el 2008 se evidencio que el 77 % de los jubilados de las AFJP recibían un haber complementario del Estado y que 52.000 beneficiarios tenían su cuenta individual totalmente consumida. Para que todos los jubilados de las AFJP tuvieran garantizado su haber, ANSES debía subsidiar con $ 4 mil millones anuales el Régimen de Capitalización.

Estos son los puntos sobresalientes de la reforma previsional que determino la conformación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

• Dispone “La unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Publico que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización Vigente hasta la fecha, idéntica cobertura”.

• El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan”

• Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los periodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la ley n° 24241”.

• “La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino”.

• “Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior”

• “Crease en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social un Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema”.

• El Consejo estará integrado por: “Un representante de la Anses. Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Dos representantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en ámbito de la Anses. Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas. Dos representantes de organizaciones empresariales más representativas. Dos representantes de las entidades bancarias más representativas. Dos representantes del Poder Legislativo (uno por cada Cámara).

El primer tipo es el que se considera el régimen general ordinario, es el que corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, salvo quienes desempeñen trabajos que cuenten con regímenes jubilatorios especiales; como para las Fuerzas Armadas; de Seguridad; de Parques Nacionales; de servicio exterior; docentes; judiciales; o de provincias que no hayan transferido sus cajas jubilatorias a la Nación.

Habitualmente, el aporte para este caso es mensual a través de descuentos jubilatorios de la remuneración, con aportes personales equivalentes al 11% de la remuneración bruta, mientras que el empleador debe realizar contribuciones patronales de 16% sobre la remuneración bruta.

Los beneficios que abona para quienes puedan pasar a ser trabajadores retirados bajo este sistema son varios. Por un lado, los varones de 65 años y mujeres de 60 -en ambos casos con 30 años de aportes comprobados- tienen derecho a una prestación básica universal que incluye suma fija mensual más 1% por cada año de servicio que supere los 30 años de aportes, con un máximo de 15% adicional.

También incluye un retiro por invalidez, en caso de que el contribuyente acredite una incapacidad física o intelectual que represente, en términos legales, una disminución de la capacidad laboral igual o mayor al 66%. Equivale a entre 50 y 70% (dependiendo si cuenta o no con aportes) del promedio de ingresos en los últimos cinco años. El régimen general otorga además una pensión por fallecimiento y una prestación por edad avanzada para mayores de 70 años con 10 años de aporte.

Del total de beneficiarios de este grupo, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) relevó en base a datos del Anses que el 39,2% cobraba la jubilación mínima. Si se lo analiza por sexo, se observa mayor cantidad de mujeres en esta situación: 49,3%, casi duplicando al 26,4% que comprende a los varones.

Del total de beneficiarios del régimen general jubilatorio, la Oficina de Presupuesto del Congreso relevó en base a datos del Anses que el 39,2% cobraba el haber mínimo (Adrián Escandar).

“Del total, 25,4% de los beneficiarios sin moratoria, cobró la jubilación mínima. Se observó mayor cantidad de mujeres en esta situación. Esto es, 21,5% de los varones y 33% de las mujeres beneficiarias de la Ley 24.241, sin moratorias, percibieron la jubilación mínima. Esta situación podría explicarse por las menores oportunidades en cargos y puestos con mejores salarios que suelen tener las mujeres”, observó el informe del organismo que depende del parlamento.

Para quienes no llegan a completar los aportes, se abren otras opciones para acceder a la jubilación, a través de distintas posibilidades de moratoria. Según explicó la OPC, “se encuentran en vigencia dos moratorias (Leyes 24.476 y 26.970), cuya población objetivo son las personas que cumplen los requisitos etarios para acceder a la jubilación, pero no poseen los años de aportes necesarios”.

No es menor la cantidad de personas que necesitan entrar a este tipo de “facilidades” a cargo de las finanzas de la Anses, cuando deberían estar en cabeza de la Tesorería, para no afectar al resto de los incluidos en el régimen de reparto para poder jubilarse. A marzo de 2020, la fecha de corte que tomó la OPC para su informe, de todas las jubilaciones otorgadas por el régimen general (excluyendo especiales como docentes, investigadores o el Poder Judicial), el 55% implicó algún tipo de moratoria. Entre las mujeres esa situación fue más común: de las 3,4 millones de moratorias que habilitó el Estado hasta esa fecha, 2,5 millones (el 73%) correspondieron a mujeres y 819.000 a hombres.

“Puede observarse que la proporción de varones que accedieron a beneficios jubilatorios resulta prácticamente igual entre quienes accedieron mediante moratorias respecto a quienes lo hicieron sin moratoria, por lo que también se destaca una alta informalidad laboral en el sexo masculino”, explicó la OPC.

Moratorias. Regímenes diferenciales.

Las personas jubiladas con planes especiales para completar aportes, de acuerdo con los datos recopilados al 2020, cobraban en su gran mayoría la jubilación mínima o incluso menor en valores de bolsillo. En general, los perceptores del piso de haberes fue el 87,1%, con un desagregado por sexo de 81,4% en los varones y 89,2% mujeres.

Por fuera del esquema jubilatorio general, de las moratorias y de los regímenes diferenciados y especiales hay otro entramado de sistemas previsionales que incluye desde el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, de empleados públicos provinciales y municipales y las pensiones no contributivas.

En este último grupo, además de las pensiones por invalidez, vejez y las de madres de siete hijos o más se encuentra por ejemplo la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que fue creada en 2016 para personas que no están alcanzadas por ninguna jubilación y que equivale al 80% de un haber mínimo.

También existen cajas particulares para distintas profesiones, como abogados, bioquímicos, profesionales en ciencias económicas, escribanos, farmacéuticos, martilleros, médicos, agrimensores, arquitectos, ingenieros, odontólogos, kinesiólogos, veterinarios, psicólogos, entre otros.

Desde comienzos de 2021 los haberes de los jubilados del sistema general se ajustan trimestralmente, a través de una fórmula que combina el 50% de la variación de la recaudación de la ANSeS por beneficiario y 50% de la variación de los salarios, según el índice del Indec o del Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable), el que resulte mayor.

Como la mayoría de las prestaciones que corren por cuenta del Estado, el sistema de jubilaciones ha tenido en las últimas décadas varias idas y vueltas.

En el menú del ANSeS, el organismo que las administra, conviven opciones para jubilarse con o sin los aportes completos, con regímenes especiales de acuerdo al oficio, uno para autónomos y monotributistas y prestaciones de otro tipo.

La función principal de la jubilación en Argentina es que «garantiza un ingreso a las personas que ya no pueden generarlo por vejez, discapacidad o muerte de la fuente de ingreso del hogar.

En términos generales, pueden jubilarse las mujeres de 60 años y hombres de 65, con 30 años de aportes.

LOS DISTINTOS TIPOS DE JUBILACIÓN SON:

• Jubilación ordinaria.

• Jubilación docente.

• Retiro por invalidez.

• Jubilación de trabajador/a minusválido/a.

• PUAN: Jubilación por Adulto Mayor.

• Jubilación por edad avanzada.

• Pensión por viudez equipándose el matrimonio civil a la convivencia.

La jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es para quienes cumplen los dos requisitos principales, los mismos son: tener 30 años o más de aportes y 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. Estas condiciones fueron detalladas en la ley con la que se rige el programa.

Para poder acceder a la jubilación ordinaria hay que verificar los años de aportes, los datos personales y familiares a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para poder sacar un turno y presentarse con la documentación necesaria.

La jubilación docente

Como bien lo explica el nombre de dicha jubilación, la misma es para los docentes que cumplan con los requisitos siguientes:

• Tener 60 años de edad en el caso de los hombres.

• Tener 57 años en el caso de las mujeres.

• Tener 25 años de servicios, 10 de estos años deben haber sido en trabajos en frente de alumnos.

• Al igual que en el otro tipo de jubilación, a quienes le corresponde este tipo deben actualizar todos los datos y documentación necesaria.

Retiro por invalidez

El Retiro por Invalidez está destinado únicamente a quienes no pueden realizar su profesión por distintos motivos tanto físicos o intelectuales. Está destinado para trabajadores en relación de dependencia y a los trabajadores independientes.

Las personas que quieran acceder al Retiro por Invalidez deben contar con una acreditación de su incapacidad para desempeñar su profesión por parte de una junta médica del 66 %.

A su vez, deben tener menos de la edad y años de aportes requeridos para la jubilación ordinaria como también ser aportante regular o aportante irregular con derecho.

Jubilación de trabajador/a minusválido/a

La jubilación de trabajador/a minusválido/a es para las personas que trabajan con una discapacidad que sea mayor al 33%, le corresponde tanto a los trabajadores en relación de dependencia como a los trabajadores autónomos.

Las condiciones son:

• Tener 20 años de aportes.

• Tener 50 años de edad en el caso de los trabajadores autónomos.

• Tener 45 años de edad en el caso de los trabajadores en relación de dependencia.

• Tener 10 años de servicios en estado de disminución física o intelectual.

Jubilación por edad avanzada

Requieren 10 años de aportes en los últimos años.

PUAM (Pensión para adulto mayor)

Exige 20 años con aportes y residencia de 20 años, 65 años de edad y no contar con ningún otro beneficio o prestación. Percibe el 80 % del monto de la jubilación ordinaria.

Regímenes diferenciales y los especiales.

Existen al menos 38 regímenes diferenciales en vigencia, cubriendo a grupos de trabajadores y trabajadoras tan diversos como quienes realizan tareas en minas subterráneas o bailarines/as y cantantes líricos/as del Teatro Colón, insalubres, peligrosos entre otros, construcción.

En términos generales este tipo de regímenes permite reducciones en las edades mínimas para la jubilación de 5 o 10 años en relación con el esquema general.

Entre esos oficios se encuentran aquellos que implican trato o contacto directo con los pacientes de enfermedades infectocontagiosas o mentales, en cámaras frías o en tareas declaradas insalubres, actividades ferroviarias, conducción de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, tareas mineras a cielo abierto, tareas de laminación, acería y fundición, aeronavegación, en la Antártida e Islas del Atlántico Sud, personal embarcado, de la industria del vidrio, chacinado y de la carne.

Y también hay regímenes diferenciales para el personal femenino de empresas telefónicas, estibadores portuarios, capataces y güincheros, policía de establecimientos navales, operadores de telegrafía y radiotelegrafía, personal de seguridad operativa industrial, señaleros ferroviarios, taxistas autónomos, servicios eléctricos, petroleros, ballet estable y contratado y cantantes líricos del Teatro Colón, enfermería y docentes de escuelas de zonas y áreas de frontera, entre otros.

Respecto a los regímenes especiales, hay siete que son administrados por ANSeS: docencia no universitaria; docencia universitaria nacional; investigación científica y técnica; funcionarios/as del Poder Judicial y del Servicio Exterior; trabajadores/as del sindicato Luz y Fuerza y de Yacimientos Carboníferos de Rio Turbio.

Por su naturaleza, estos sistemas tienen haberes promedio mayores al régimen general, encabezados por el del Servicio Exterior y el del Poder Judicial, que concentran la mayor cantidad de beneficios por sobre el valor de dos jubilaciones máximas.

JUBILACIONES EN EL EXTRANJERO

Todo jubilado o pensionado que se ausente del país por un período mayor a tres meses, o resida en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad, debe comunicarlo a ANSeS para que no le suspendan el pago.

Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad realizada y sus características.

Para tramitar una prestación previsional debe obtenerse la clave de la seguridad social: que servirá para realizar consultas y gestiones. Se obtiene desde este enlace: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2

Verificar aportes: deben verificar de que todos los aportes estén registrados en Mi ANSeS. Si hay aportes que no están registrados, debe reunirse la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios.

Se ingresa en Atención Virtual, a la opción Inicio jubilación/PUAM se completá el formulario 6.18 «Solicitud de prestaciones previsionales» para comenzar el trámite. Se hace en este enlace: https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/formulario/2021-05/Form%20PS%20618%20Solicitud%20de%20prestaciones%20previsionales.pdf

JUBILACIONES: AUMENTOS 2021

Periódicamente, cada tres meses el Poder Ejecutivo debe legalmente establecer el índice de aumento de las prestaciones previsionales. A partir del 1° de septiembre, jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentaron 12,39% debido al tercer incremento por la ley de movilidad. Considerando los incrementos otorgados en los primeros 9 meses de 2021, los beneficios subieron 36,2%.

Además, durante este año, los jubilados y pensionados recibieron el pago de 3 bonos (2 refuerzos de $ 1500 pesos en los meses de abril y mayo, y un refuerzo de $ 5000 pesos en el mes de agosto) para complementar la movilidad de marzo.

Reiteramos que actualmente rigen la ley 24.476 Y 26.970 llamadas Moratorias Previsionales que permiten a las personas que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos contar con años de moratoria que le sirvan descontando en planes de hasta cinco años en concepto de devolución de los años faltantes descontados de la prestación jubilatoria. Esta Moratoria cubren un universo importante de personas que no podrían acceder a su jubilación de otro modo.

A propósito del Decreto 475/2021: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

“Eso que llaman amor es trabajo no pago.” (Silvia Federici)

Según la Organización Internacional del Trabajo las mujeres y niñas realizan más de las tres cuartas partes del trabajo de cuidados no remunerado en el mundo y constituyen los dos tercios de la fuerza laboral remunerada del cuidado, lo que está vinculado con la gestión del hogar.

Es necesaria la realización de acciones e implementación de una normativa que desmantele las bases estructurales de la desigualdad entre los géneros, donde los cuidados constituyen un factor esencial, máxime teniendo en cuenta que América Latina y nuestro país han asumido obligaciones de vanguardia en tal sentido.

Una política basada en perspectiva de género ayudaría a revertir las brechas en el acceso al derecho a la Seguridad Social.

Bajo el lema acuñado por los feminismos en los últimos años: “Eso que llaman amor es trabajo no pago”, se visibiliza la problemática sobre la que se construye la desigualdad de género y distribución desigual de las tareas de cuidado hacia las mujeres, que implica la dedicación de menos tiempo al desarrollo profesional con consecuencias en el sistema previsional futuro de la persona cuidadora.

Todo ello agravado por la pandemia mundial sufrida, que además del aislamiento social y obligatorio, hizo recaer sobre las mujeres más del 70% de las tareas de cuidados durante la misma.

Esa brecha, se traduce también en desigualdad salarial y en la feminización de la pobreza.

El decreto del Poder Ejecutivo 475/2021, recientemente publicado el 17 de Julio 2021, pone en marcha un programa que reconoce las tareas de cuidado y crianza como trabajo para el cómputo de años de servicios con aportes a los efectos de la obtención de un beneficio jubilatorio, computando la cantidad de hijos y licencias maternales como períodos laborados.

Este decreto implica poner en el centro de la economía el reconocimiento de la redistribución económica y es el primer paso hacia un cambio de políticas niveladoras e inclusivas, buscando reparar las desigualdades estructurales que sufren las mujeres, derivadas de la sobrecarga en las tareas de cuidado.

Suele ser una paradoja la relación de cuidado con los beneficios de la Seguridad Social, dado que se termina subvencionando al Estado con el trabajo no remunerado (de quienes cuidan), por lo cual es necesario el reconocimiento expresado en el decreto, que viene a reparar y equilibrar las brechas desiguales, en consonancia con los estándares internacionales.

La norma establece que a fin de acreditar el mínimo de servicios para la prestación básica universal podrán computar las mujeres y/o personas gestantes un año de servicio por cada hijo/a nacido con vida. Para las personas que adopten menores de edad se computarán dos años de servicio por cada adoptado/a e igualmente por hijo/a con discapacidad se computarán dos años. En este último caso se considera que la discapacidad, con relación a los cuidados aumenta la desigualdad de género.

El decreto decide acompañar a las mujeres que provienen de trayectorias de vulnerabilidad estableciendo que quienes hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo (durante un lapso de doce meses) computarán dos años de servicio por cada hijo/a nacido o adoptado/a. Estas mujeres llegan a la edad jubilatorio en desventaja con respecto al hombre, y en mayor estado de desamparo o dependencia económica.

También reconoce cómo período computable para los años de servicios, las licencias efectivamente gozadas por maternidad y estado de excedencia, indicando que se reconocen a fin de que esas tareas no se conviertan en un perjuicio al momento de jubilarse.

Estos plazos se computan de conformidad a los plazos de licencias previstos en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Afirma que la brecha de desigualdad se encuentra en mujeres de entre 60 a 64 años de edad que no pueden jubilarse por no contar con suficientes años de aportes, por lo cual es necesaria la protección social de las mismas con acciones pro activas a fin de que obtengan ingresos económicos regulares y la cobertura sanitaria derivada del beneficio.

Se declaran computables a los fines de la acreditación de la condición de aportante también respecto del Retiro Transitorio por Invalidez y/o Pensión Directa por Fallecimiento incorporándose como artículos en la ley 24. 241 y sus modificatorias (se incorporan como artículos 22 bis y 27 bis).

El Decreto 475/2021 fue reglamentado por la Resolución 154/2021 de ANSES encontrándose en plena vigencia actualmente.

En la expresión de motivos se estableció que por la particular naturaleza del tema a tratar y la urgencia de su resolución, se verían dificultados conforme los trámites ordinarios establecidos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo cual el Poder Ejecutivo adoptó con carácter excepcional el decreto que nos ocupa.

Las prestaciones jubilatorias además de ser el medio de subsistencia de las personas, traen en forma accesoria la cobertura sanitaria de la cual se encuentran vedadas las personas con los más altos niveles de vulnerabilidad y carencia por lo cual, se proporciona una asistencia más equitativa en cuanto a la organización social del cuidado. Se reduce el índice de mortalidad por cuanto se fortalece la salud de parte de la población que por las barreras estructurales relacionadas con la escasez hace que se vean privadas de una cobertura sanitaria adecuada. Las tareas de cuidado en cabeza de quien cuida, se ven penalizadas con una restricción temporal del acceso al mercado de trabajo y al cuidado también de la propia salud; situación que el otorgamiento de este tipo de prestación previsional intenta reparar y resolver.

La inversión en política social sanitaria es un eje esencial de las políticas públicas de cuidado para una organización social del cuidado más justa, en la cual el género es el más afectado.

Celebramos esta iniciativa del Gobierno Argentino, que tiene como intención robustecer el marco jurídico internacional en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo el derecho al cuidado de las personas como un derecho humano, en consonancia con los Tratados y Pactos Internacionales que forman parte de nuevo bloque de constitucionalidad argentino, que entre otros destaco: Convenio N° 102 de la OIT sobre la Seguridad Social, Convenio N° 156 de la OIT sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, Recomendación N° 165 de la OIT sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Convención Interamericana sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por la Ley 27.360 el 31/05/2017.

Aspiramos en el futuro integrar normativamente una legislación en la materia, con una inclusión igualitaria, tendiente a lograr una mayor Justicia Social en nuestro país y en el mundo.

Bibliografía

• Guía de formación del equipo latinoamericano de Justicia y Género ELA – Abril 2020.

• La Acción Sindical: discapacidad y trabajo decente. ACTRAV –(Oficina Internacional de Trabajo. IOT) Primera edición 2018.

• Boletín Internacional de investigación Sindical. (Oficina Internacional de Trabajo. IOT) – 2015/ Volumen 7 / Nº1-2.

• Trabajo decente e igualdad de género. OIT- Naciones Unidas – Cepal- Primera edición 2013.

• Derecho de la Seguridad Social. Carlos Alberto Etala. Abril 2000.

• Régimen Previsional Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones. Raul C. Jaime y José I Brito Peret.

Graciela Alicia Sosa

Abogada laboralista.

Asesora Sindical U.O.M.R.A.

Maestranda en Derecho del Trabajo – U.B.A.

Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Posgrado U.B.A.

Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social – U.B.A.

Imagen: Segunda classe de Tarsila do Amaral

Compartir en las redes sociales