#103
Legislación
Por Redacción

Congreso Nacional
Dorothea Tanning
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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) RESOLUCIÓN Nº 37/2025 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Montos mínimos por incapacidad laboral y muerte – Norma complementaria de las Leyes 24.557 y 26.773:
Publicado en el Boletín Oficial: 01/09/2025
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 38.946.415, $ 48.683.019 y $ 58.419.605, respectivamente.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 87.629.423 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 87.629.423 como piso mínimo.
Establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 16.595.103 como piso mínimo.
2) RESOLUCIÓN Nº 39/2025 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) – Norma complementaria del Decreto 1694/2009 y de la Resolución 298/2025 (A.N.Se.S.):
Publicado en el Boletín Oficial: 08/09/2025
Establece en $ 70.460,98 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de laANSES N° 298/2025.
Dispone que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2025.
3) RESOLUCIÓN Nº 41/2025 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Procedimiento ante el Servicio de Homologación – Trabajadores sin secuelas incapacitantes – Acuerdos de compensación económica – Norma complementaria de la ley 27.348 y de la resolución 298/2017 (S.R.T.):
Publicado en el Boletín Oficial: 22/09/2025
Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleadores Autoasegurados (EA)/Empleadores No Asegurados (ENA) en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, podrán iniciar, dentro del mismo plazo previsto en el artículo 19 de la Resolución S.R.T. N° 298/2017, el procedimiento de homologación de un acuerdo de compensación económica para los casos en los que se hubiere dispuesto el alta médica sin secuelas, sin que ello implique modificación de esa determinación ni reconocimiento de derecho alguno de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Para estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el Apartado II -Procedimiento para la Homologación de la Propuesta de Convenio por Incapacidades Definitivas y Fallecimiento- del Capítulo II -del Procedimiento ante el Servicio de Homologación en el Ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales- del Título I de la mencionada Resolución, en lo que resulte aplicable.
Establece que en los procedimientos por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348, en los que el dictamen de la Comisión Médica interviniente determine que el trabajador no posee secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia objeto del procedimiento, el Servicio de Homologación (SH) de la Comisión Médica Jurisdiccional efectuará un requerimiento a la ART/EA/ENA a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.) para que manifieste -dentro del plazo de TRES (3) días hábiles- su voluntad de acordar una compensación económica con el/la trabajador/a damnificado/a. Durante ese período, se suspenderá el plazo contemplado por el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Dispone que vencido dicho plazo y habiendo la ART, EA o ENA expresado su voluntad de formular un acuerdo compensatorio, el Servicio de Homologación citará a las partes y al Empleador -de corresponder- a una audiencia, conforme al procedimiento vigente.
Dispone que, si las partes arribasen a un acuerdo, el Servicio de Homologación emitirá el correspondiente acto de homologación dejando expresa constancia del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) sin secuelas incapacitantes conforme el dictamen de la Comisión Médica Interviniente.
Establece que, para el caso en que haya vencido el plazo antes mencionado sin que la ART, EA o ENA hubiera manifestado de forma expresa su voluntad de ofrecer al trabajador damnificado una compensación económica, o no prestare conformidad con lo actuado o ante la incomparecencia injustificada a la audiencia de alguna de las partes, el Servicio de Homologación emitirá la Disposición de Clausura del procedimiento en la que deberá constar que el trabajador no posee secuelas incapacitantes, quedando con ello expedita la vía prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.348.
4) RESOLUCIÓN Nº 51/2025 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) — Norma complementaria del Decreto 1694/2009 y de la Resolución 388/2025 (A.N.Se.S.):
Publicado en el Boletín Oficial: 14/11/2025
Establece en $ 73.278,79 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de laANSES N° 338/2025.
Establece que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2025.
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