#103
Reforma Laboral: Declaración de profesores de Derecho del Trabajo (UBA)

Sin tìtulo 010 – Josefina Robirosa
Dorothea Tanning
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Declaración de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires sobre el proyecto de “Reforma laboral”.
Frente al proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, destinado a modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones de trabajo, tanto en sus aspectos individuales como colectivos, las y los abajo firmantes, docentes regulares de la disciplina en la Facultad de Derecho de la UBA, expresamos nuestra preocupación y repudio ante la iniciativa, desaconsejando su aprobación.
Los cambios propuestos tienen un único sentido y finalidad, la desprotección de las personas que trabajan, como lo exhibe la supresión como principio de la justicia social en la interpretación y aplicación de la ley, y por lo tanto consideramos dicho proyecto como absolutamente regresivo. Lo hace desde los más diversos flancos y ha sido presentado sobre la base de recurrentes falacias.
En el aspecto individual, buscando trastocar la figura de trabajador dependiente, rechazando que personas que prestan servicios para otros en condiciones de subordinación resulten alcanzados por la legislación protectoria del trabajo, como todo el prestado a través de plataformas, de reparto y de transporte, desnaturalizando la contraprestación salarial como tal, alentando la intervención de terceros y subcontratistas en las relaciones laborales y deslindando al mismo tiempo su responsabilidad patrimonial, fijando obstáculos procesales para el reconocimiento del contrato de trabajo como figura esencial de la prestación de servicios por cuenta ajena, acrecentando los poderes modificatorios de las condiciones de trabajo, violentando garantías mínimas en materia de limitación de la jornada diaria y del régimen vacacional y, respecto del régimen de despido, estableciendo un inconstitucional “Fondo de Asistencia Laboral”, conformado con fondos que hasta el momento recibe el sistema de seguridad social, con el antijurídico e inequitativo fin que las indemnizaciones por despido las pague la comunidad, en lugar del empleador.
No son menos graves los cambios propuestos para el derecho colectivo del trabajo, en tanto se promueve la quita de garantías para el ejercicio de la representación sindical, reprimiendo acciones propias de la acción gremial, se impone un nivel de negociación y se limita la vigencia de los convenios colectivos de trabajo y se cercena, prácticamente hasta su desconocimiento, el derecho de huelga, al fijarse notables restricciones para la acción colectiva respecto de una cantidad de servicios que abarcan la casi totalidad de las actividades productivas.
Las falacias con que se asienta el proyecto, y que surgen de su propia exposición de motivos, referidas a la relación entre modificación – peyorativa – de las condiciones de trabajo y de la regulación, para generar empleo y, en su caso, reducir el trabajo informal, se han mostrado por su parte, históricamente, desmentidas por procesos semejantes. La constatación, por el
contrario, ha sido que ello no sólo no sucede sino que la variable desempleo finalmente aumenta, y que empleo formal y empleo informal, ambos, se ven afectados por peores condiciones de salarios y derechos.
De cara a las modificaciones propuestas, en nuestro carácter de docentes e investigadores dedicados al Derecho del Trabajo en la Universidad Pública advertimos a los legisladores, que tienen el deber y la responsabilidad de promulgar normas que respeten las garantías y derechos constitucionales, sobre la manifiesta colisión de aquéllas con el mandato del art. 14 bis de nuestra norma fundamental que establece, como es sabido, que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, y ordena, entre otros mandatos, que éstas últimas garanticen condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, protección frente al despido arbitrario y el derecho de huelga.
El texto de reforma laboral alentado por el gobierno nacional significa, por lo dicho, un evidente retroceso en materia de derecho social, una inadmisible transferencia de recursos de la Seguridad Social a favor de los empleadores, únicos que deben asumir el debido resarcimiento ante el despido sin causa, un debilitamiento de la defensa colectiva de los intereses de los
trabajadores y, contrariando los valores de seguridad jurídica que sin mayor análisis se vociferan, una fuente de conflictividad, en tanto las reglas que se proponen contradicen los postulados básicos que el orden constitucional exige para la regulación del trabajo.
Por lo indicado, el proyecto contradice, con toda evidencia, la progresividad propia de la tutela de los derechos sociales, de fuente constitucional, como el mismo carácter transaccional del derecho del trabajo, al desmantelarse, en su generalidad y unidireccionalmente de modo regresivo, la protección normativa. A la vez incumple con la exigencia de amplia y abierta consulta a los interlocutores sociales, como lo ha señalado recientemente la OIT en relación a un intento similar, aún más inconstitucional en cuanto, además, a la forma, como lo fuera el DNU 70/23 (Comité de Libertad Sindical, Informe noviembre de 2025 en relación a las denuncias de las centrales sindicales).
Y, con igual énfasis, manifestamos la preocupación y rechazo de las normas del proyecto que avasallan la independencia de jueces y juezas laborales, con normas que cercenan facultades propias del poder judicial como el control de constitucionalidad y la incorporación de una inédita amenaza de ser acusados por mal desempeño de sus funciones cuando se apartasen de los
precedentes de la Corte Suprema, en manifiesta contradicción con el art. 116 de la Constitución Nacional.
Idéntico cuestionamiento formulamos respecto de la norma que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su “progresiva disolución” que, con un no velado intento de disciplinamiento, luce como una amenaza al contenido de las sentencias al decretar “manu militari” la desaparición del fuero.
Por todo ello manifestamos el más enérgico repudio al proyecto cuya discusión se propone al Congreso Nacional, el que debería ser rechazado de manera integral, por resultar contrario al desarrollo del trabajo en condiciones dignas y equitativas, y violatorio de la Constitución Nacional y normas internacionales del trabajo ratificadas por nuestro país.
Mario E. Ackerman, Profesor Emérito.
Héctor O. García, Profesor Titular.
Guillermo Gianibelli, Profesor Titular.
Liliana H. Litterio, Profesora Titular.
Juan Pablo Mugnolo, Profesor Titular.
Pablo A. Topet, Profesor Titular.
Susana Corradetti, Profesora Adjunta Consulta.
Enrique Rozenberg, Profesor Adjunto Consulto.
Diego Tosca, Profesor Adjunto.
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