#102
Despido discriminatorio por razones de salud: entre la reparación plena y la tarifación del derecho

Tarsila do Amaral – Costureiras -1950
Dorothea Tanning
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El presente trabajo tiene por objeto analizar el despido discriminatorio por razones de salud, a la luz de la reciente incorporación del artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, introducido por la llamada Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Más allá del título otorgado a la norma, el contenido y los efectos concretos de esta reforma resultan —al menos en lo que respecta a los derechos de las y los trabajadores— profundamente regresivos.
Si bien una primera lectura del artículo 245 bis podría sugerir un avance en materia antidiscriminatoria, al prever una sanción económica frente a despidos fundados en motivos prohibidos, un análisis más detenido, en contexto con el orden jurídico vigente y con la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas despedidas por razones de salud, revela una realidad distinta.
En efecto, la nueva disposición impone un régimen de tarifación del acto discriminatorio, reemplazando lo que hasta ahora era la posibilidad de obtener una reparación plena, mediante la vía de la nulidad del despido contemplada en el artículo 1° de la Ley 23.592 y la consecuente reinstalación del trabajador en su puesto.
Desde esta perspectiva, el artículo 245 bis configura un retroceso en la tutela de derechos fundamentales, al transformar la exclusión por motivos discriminatorios —como el estado de salud o la discapacidad— en un hecho consumado que únicamente genera una compensación económica tarifada. Esta lógica no solo vacía de contenido el principio de no discriminación, sino que contradice abiertamente los estándares del bloque de constitucionalidad federal y de los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente aquellos que reconocen el derecho a la igualdad real de oportunidades y a una reparación integral frente a actos lesivos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En función de lo expuesto, el objetivo aquí es analizar si el art. 245 bis se adecua a los estándares de protección internacional de personas con discapacidad o implica un retroceso en la tutela contra el despido discriminatorio por razones de salud.
Podes leer el artículo completo acá: DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD – GALLUCCIO
La autora es abogada laboralista. Maestranda en Derecho del Trabajo (UBA). Matriculada en CABA y Provincia de Buenos Aires. Egresada de la Maestría en Derecho Laboral y Relaciones Internacionales del trabajo (UNTREF, 2013-2015), pendiente de tesis. Vocal de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.
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Por Román Gaydukov