septiembre 2025

El procedimiento de los accidentes de trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Tarsila do Amaral – Sol Poente -1929

Dorothea Tanning

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El sistema de riesgos del trabajo en Argentina, regulado principalmente por la Ley 24.557 y sus normas modificatorias, establece un procedimiento administrativo obligatorio previo a la vía judicial para los casos de accidentes y enfermedades laborales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, en particular, las Comisiones Médicas, constituyen el ámbito donde se canalizan los reclamos de los trabajadores frente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores autoasegurados.

Con la sanción de la Ley 27.348, que reforzó la competencia de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa y obligatoria, se consolidó un esquema que impone al trabajador transitar por la SRT antes de acceder a la Justicia del Trabajo. En este marco, resulta esencial comprender cuáles son los caminos que se habilitan según el tipo de infortunio sufrido y la respuesta de la ART, dado que no todos los procedimientos son iguales ni producen idénticas consecuencias jurídicas.

Primer camino: denuncia y atención médica inmediata

Ante un accidente laboral o enfermedad profesional, el primer paso es la denuncia. Esta puede ser realizada por el empleador, por el propio trabajador o por sus derechohabientes, y debe ser notificada a la ART sin demora (art. 6, Ley 24.557 y resoluciones complementarias).

El empleador tiene la obligación de denunciar dentro de las 48 horas hábiles de conocido el hecho. En caso de incumplimiento, el trabajador puede hacerlo directamente mediante telegrama a la ART.

Recibida la denuncia, la ART debe brindar de manera inmediata las prestaciones médicas integrales. Si el trabajador recibe el tratamiento y obtiene el alta sin secuelas incapacitantes, el procedimiento puede concluir en esta etapa, sin necesidad de acudir a una Comisión Médica.

Este es, por así decirlo, el camino más simple: el accidente es reconocido, tratado y cerrado administrativamente.

Sin embargo, en la práctica suelen aparecer conflictos al momento del alta médica (cuando el trabajador considera que no está en condiciones de volver a sus tareas) o si quedan secuelas permanentes. En tales situaciones, se habilitan otras vías dentro de la SRT.

Segundo camino: discrepancias sobre la incapacidad

Cuando el accidente deja secuelas, la ART debe evaluar la situación y asignar un porcentaje de incapacidad laboral. Esa determinación no es definitiva: debe ser sometida a control por la Comisión Médica Jurisdiccional, según lo previsto en el art. 1 de la Ley 27.348.

– Plazo: la ART debe emitir dictamen dentro de los 10 días hábiles desde el alta médica.
– Impugnación: si el trabajador no está de acuerdo con dicho dictamen, puede solicitar la Determinación de la Capacidad ante la SRT.

El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
1. Audiencia médica: la Comisión Médica revisa la historia clínica, estudios e informes complementarios.
2. Producción de prueba: se pueden ordenar exámenes adicionales, pericias y demás documentación.
3. Dictamen: la Comisión emite resolución sobre la existencia de incapacidad, su porcentaje y si corresponde una prestación dineraria de pago único o en forma de renta periódica.

El dictamen se notifica a las partes, quienes cuentan con tres días para impugnarlo en el plano técnico.

Si se determina incapacidad, la SRT convoca a una audiencia de acuerdo. Allí, la ART suele presentar el cálculo previsto en el art. 14 de la Ley 24.557. Si el trabajador no acepta la propuesta, una vez dictada la resolución de clausura, podrá recurrir a la Justicia Nacional del Trabajo. Este camino es uno de los más frecuentes, ya que la determinación del grado de incapacidad tiene consecuencias económicas directas sobre la indemnización.

Tercer camino: rechazo del accidente o enfermedad

Un escenario habitual es el rechazo de la ART a reconocer la contingencia como laboral. Los fundamentos pueden ser diversos: que el hecho no ocurrió en ocasión del trabajo, que no existe nexo causal, o que la enfermedad no se encuentra listada en el Decreto 658/96.

En tales casos, el trabajador no queda desprotegido. La normativa vigente (art. 1, Ley 27.348 y resoluciones de la SRT) establece la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional para resolver el conflicto.

El trámite comprende:
1. Presentación del trabajador ante la Comisión Médica de su domicilio.
2. Prueba: puede acompañar certificados, estudios y testigos; la ART también puede ofrecer prueba.
3. Evaluación médica: profesionales designados examinan al trabajador y elaboran informes.
4. Resolución: la Comisión decide aceptar o rechazar el carácter laboral del hecho.

Si el dictamen resulta desfavorable, el trabajador puede recurrir administrativamente ante la Comisión Médica Central o directamente ante la Justicia del Trabajo, según la jurisdicción. Este camino suele ser el nudo del conflicto, ya que se discute la existencia misma del derecho.

Cuarto camino: homologación de acuerdos

Además de los trámites contenciosos, la normativa prevé que el trabajador y la ART puedan arribar a un acuerdo sobre la prestación dineraria. Para tener validez legal, dicho acuerdo debe ser homologado por la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 15, Ley 24.557 y art. 1, Ley 27.348).

El procedimiento es el siguiente:
1. Presentación del acuerdo con la documentación médica y administrativa.
2. Audiencia de homologación, donde se garantiza el consentimiento libre e informado del trabajador.
3. Resolución de homologación, que le otorga fuerza de cosa juzgada administrativa.
Aunque este mecanismo busca agilizar los reclamos, en la práctica recibe críticas sobre la real simetría de poder entre ART y trabajador y sobre la libertad del consentimiento. Pese a ello, es un camino frecuente, sobre todo cuando la incapacidad es menor y las partes prefieren evitar un litigio más prolongado.

Vía recursiva frente a la Justicia Laboral

El procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas no agota las instancias de reclamo. La Ley 27.348 establece que las resoluciones pueden ser impugnadas judicialmente.

El art. 2 inc. b) de dicha ley dispone que, contra la decisión de la Comisión Médica Central o Jurisdiccional, el trabajador puede interponer recurso directo ante la justicia laboral local, con competencia según su domicilio, el lugar donde presta servicios o el domicilio del empleador.

El plazo para interponerlo es de 15 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución administrativa (art. 46 LRT, modificado por Ley 27.348).

Una vez presentado, el expediente es remitido al tribunal laboral correspondiente, donde tramitará como un proceso judicial, con producción de prueba y sentencia definitiva.

Conclusiones

El procedimiento de accidentes de trabajo ante la SRT contempla diversos caminos: desde la denuncia y atención inmediata, hasta las discrepancias sobre incapacidad, el rechazo de la contingencia o la homologación de acuerdos.

La instancia administrativa ante Comisiones Médicas, obligatoria desde la Ley 27.348, constituye un filtro previo a la vía judicial. Su propósito es ofrecer un procedimiento gratuito, con plazos razonables y un abordaje médico especializado.

No obstante, el sistema enfrenta cuestionamientos:
– Demoras que afectan la promesa de celeridad.
– Desigualdad técnica entre ART y trabajadores, que hace necesaria la temprana intervención de un abogado.
– Tensiones entre rapidez y debido proceso, en particular en casos de rechazo de la contingencia.
– Dudas sobre la libertad del consentimiento en los acuerdos homologados.

En este escenario, el rol del abogado laboralista es fundamental para acompañar al trabajador, garantizar sus derechos y, llegado el caso, impulsar la vía judicial.

En definitiva, conocer los distintos caminos ante la SRT permite orientar mejor al trabajador y diseñar estrategias legales más eficaces, en un ámbito donde convergen la técnica médica, la normativa laboral y la necesidad de reparación del daño sufrido por causa del trabajo.

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